Expediente No. 357-2015
Sentencia de Casación del 16/02/2016
“…tal como lo indicó el ente acusador, el sentenciante sí incurrió en error de derecho al calificar y sancionar los hechos de violación de manera continuada, toda vez que, por la naturaleza del bien jurídico tutelado -libertad e indemnidad sexual-, es considerado personalísimo, y se debió aplicar el criterio que cuando se trate de una misma o de diversas personas, aunque se vulnere en distintos episodios, los delitos cometidos deben ser apreciados en concurso real; (…). Dichas deficiencias jurídicas son atribuibles al Ministerio Público, en virtud que, en la acusación contra el sindicado propuso la calificación jurídica de los hechos como violación en forma continuada, siendo esa su voluntad acusatoria, el que fue modificado por el tribunal de conocimiento en cuanto a la calificación del delito en violación, con agravación de la pena, en forma continuada, conforme el artículo 332 Bis, especialmente los numerales 2) y 4) y 342 del Código Procesal Penal, tan es así que estuvo de acuerdo con el auto de apertura a juicio. El ente acusador omitió subsanar ese error en los momentos procesales que la ley adjetiva faculta para ello, (…), por lo que es evidente que de forma expresa consintió dicha calificación…”